Después de la nueva consulta publicada por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) las empresas y los particulares propietarios y arrendadores de un inmueble podrán dormir más tranquilos, debido a que hasta el momento además del sufrimiento que habían tenido que soportar a causa de la pandemia también resultaba un inconveniente adicional el hecho de que sus asesores les hubiesen dicho que las condonaciones o reducciones de alquiler, que habían acordado a raíz del COVID, no supondrían un menor ingreso para los arrendadores y un menor gasto en el caso de los arrendatarios, sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato.
Durante todo este tiempo de crisis, consecuencia de la pandemia, la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) ha venido reclamando un cambio en esta consideración y que el ICAC aclarara “que cuando las reducciones del alquiler han sido fruto de una norma legal, una causa prevista previamente en el contrato inicial, o finalmente también, de un acuerdo entre arrendador y arrendatario con motivo de una situación totalmente extraordinaria como ha sido la del COVID, dichas reducciones tuvieran pleno e inmediato efecto en los resultados del ejercicio.”
De esta manera, la propuesta de AEDAF era muy simple: que los ingresos de la empresa arrendadora que han sido afectados por el COVID deben reducirse de inmediato y no tributar por un ingreso que no se ha percibido. En el 2020 el ICAC no aclaró este asunto y muchas empresas cerraron sus cuentas con cifras superiores a los ingresos que habían obtenido al no haber incluido esta consideración.
Definitivamente, el ICAC ha dado la razón a la AEDAF y las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas podrán rehacer sus contabilidades sin incluir estos ingresos o gastos que no se han producido por los acuerdos pactados entre ambas partes.