La Ley de Crédito Inmobiliario

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, denominada Ley de Crédito Inmobiliario, entró en vigor el pasado 16 de junio con una sonante urgencia del sector. Esta normativa regula los contratos de préstamo inmobiliario y establece ciertas obligaciones de transparencia y seguridad jurídica. De esta forma, se potencia la protección de los derechos del consumidor con la mejora de las condiciones. Analizamos todos los aspectos de la nueva legislación que repercute directamente en el mercado inmobiliario de nuestro país. 

Derecho de la Unión Europea

Aunque España debió promulgar esta Ley de Crédito Inmobiliario hace años, por orden directa de la Unión Europea, no ha sido hasta este año cuando se ha hecho efectiva. Una amenaza palpable de sanción acompañada de una multa ha sido el detonante para agilizar esta aprobación parlamentaria. La exigencia legal de la UE ha puesto las pilas a los agentes legislativos que persiguen garantizar la estabilidad de los prestatarios en cualquier proceso de contratación.

Objetivos de la nueva legislación

Esta normativa vigente establece como objetivo principal la protección del consumidor y de sus derechos. Consigue, por tanto, mejorar todo lo concerniente a los niveles de transparencia en una contratación hipotecaria. Y, por supuesto, incrementa la seguridad jurídica en las operaciones de préstamos hipotecarios que se efectúan entre bancos y particulares. Evita, de esta forma, que la ejecución de estos préstamos provoque en última instancia una fulminante pérdida de la vivienda para el consumidor.  Además, se pretende frenar ciertos productos bancarios que han proliferado en años anteriores, como las cláusulas suelo. Al establecer una normativa de obligado cumplimiento, se evitan muchos de los litigios planteados en los últimos periodos. 

Por otro lado, la Ley de Crédito Inmobiliario refleja una mayor seguridad jurídica para el consumidor. De esta forma, existen unos límites de legalidad en los que el agente bancario puede estipular el vencimiento anticipado de un préstamo. Si este se encuentra en el primer periodo, el banco no puede interponer una demanda judicial si no existe un impago de al menos 12 mensualidades o el equivalente al 3% del importe total. En el caso de estar en la segunda mitad, estos impagos deben alcanzar las 15 mensualidades o el 7%. Se establecen así unos márgenes menos abusivos en relación con las cláusulas correspondientes a los préstamos hipotecarios.

Guerra hipotecaria

Pero, como es lógico, la nueva Ley de Crédito Inmobiliario no ha supuesto ventajas para todos. Esta realidad, acrecentada por la guerra hipotecaria, ha provocado una redefinición del mercado. Entre los cambios recogidos por el INE, destacamos un aumento en cambios de entidades hipotecarias o en subrogaciones al acreedor. Esto significa que los consumidores pasan con mayor facilidad de un banco a otro y apuestan por créditos a tipos fijos que, por su lado, se mantienen en mínimos históricos. Sin duda unas consecuencias que se notarán en el sector en los próximos años y que tendrán que estabilizarse para alcanzar el principal objetivo que es el de la mayor protección de los clientes frente a las entidades bancarias. En IB Grupo Inversiones resolvemos todas tus dudas sobre cualquier novedad legislativa. ¡Contacta con nosotros!

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